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Acceder a MiAAutoliquidación del impuesto, en general
Trámite Nº1936
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
TrámiteNº1936
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, las personas obligadas podrán realizar la autoliquidación, en general, de todos los hechos imponibles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Dirigido a
- Transmisiones de bienes y derechos, en general
- El adquirente
- Constitución de derechos reales
- Persona a favor de quien se realice la constitución
- Constitución de fianzas
- Acreedor afianzado
- Arrendamientos
- El arrendatario
- Actos jurídicos documentados
- El adquirente del bien o derecho
- En ocasiones las personas que insten o soliciten los documentos o en cuyo interés se expidan
- Operaciones societarias
- la sociedad
- Los socios en la disolución y liquidación
Requisitos
- Plazo para presentar las autoliquidaciones:
- Un mes desde el día siguiente a la realización del acto o contrato.
- Cuando el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo se podrá presentar hasta el primer día hábil siguiente.
- El plazo se cuenta de fecha a fecha. Si en el mes que vence el plazo no hay día equivalente al del inicio del cómputo se entiende que el plazo termina el último día del mes.
- Ejemplo: hecho imponible el 31 de marzo, por tanto el último día de plazo será el 30 de abril siempre que no coincida con sábado, domingo o festivo.
- Esta aplicación permite la confección, pago y presentación telemática de autoliquidaciones.
- Obligatorio para los profesionales
- Particulares con firma digital: DNIe/Certificado electrónico o Cl@ve nivel avanzado
- Cuándo hay que liquidar el impuesto en nuestra Comunidad Autónoma:
- Bienes inmuebles: cualquier hecho imponible relacionado con inmuebles situados en Aragón (compraventas, arrendamientos, préstamos hipotecarios, cancelaciones de hipoteca...)
- Bienes muebles (vehículos, obras de arte, dinero...): cuando la persona que adquiere estos bienes tiene su residencia habitual en Aragón.
- Operaciones societarias: cuando la sociedad tiene su domicilio social/fiscal en Aragón.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Documentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Escritura pública o Documento privado
Aportar el documento que proceda siempre que contenga la realización del hecho imponible que se va a autoliquidar.
-
2. Si te has aplicado algún beneficio fiscal o tipo impositivo reducido
Aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para poder beneficiarte.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Recursos y enlaces de interés
- Compraventa de inmuebles situados en Aragón
- Transmisión de un vehículo usado
- Préstamos entre particulares
- Cancelación de hipoteca
- Preguntas frecuentes del impuesto
- Oficinas tributarias en Aragón
- Entidades financieras colaboradoras para realizar el pago
- Valoraciones inmobiliarias - ¿Cómo conocer el valor de un inmueble?
- Recargos por presentación fuera de plazo sin requerimiento de la Administración
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Correo electrónico. tributos@aragon.es
Teléfono. Zaragoza 976 715 209
Presencial. Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18 (cita previa)
Teléfono. Huesca 974 293 166
Presencial. Huesca c/ Ricardo del Arco, 6 (cita previa)
Teléfono. Teruel 978 641 049
Presencial. Teruel c/ 3 de abril, 1 (cita previa)
Página web. Preguntas frecuentes del impuesto
Página web. Información general del impuesto
Página web. Cita previa: Atención de lunes a viernes de 9:00h a 14:00h
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
- atencionalaciudadania@aragon.es
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa general
-
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos
-
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
-
Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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Ayuda a la tramitación electrónica
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Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.